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lunes, 13 de diciembre de 2010

GUIA PRACTICA Y DOSSIER PARA ACTUAR CONTRA EL RUIDO


PEACRAM : GUIA PRÁCTICA Y DOSSIER PARA ACTUAR CONTRA EL RUIDO. -CAPÍTULO GUÍA-
Enviado por Colaborador el 6/10/2009 11:40:00 (4097 Lecturas)

Lo primero que debe estar Vd, es convencido de que está exigiendo sus derechos constitucionales, aunque sea frente a la todopoderosa administración y que su deber es, que se le apliquen las leyes y ordenanzas.
Lo primero que debe estar Vd, es convencido de que está exigiendo sus derechos constitucionales, aunque sea frente a la todopoderosa administración y que su deber es, que se le apliquen las leyes y ordenanzas.
SI Vd. Está afectado por el ruido de un bar, paf, discoteca, gimnasio, etc.Sugerencia: No se moleste en hablar con el dueño, lo único que le puede pasar a Vd. es que salga con buenas palabras (la menor de las veces) y no haber cambios en su aptitud, o salir con una sensación de impotencia y rabia al oír cosas que a lo mejor no deseaba y que le perjudicará en su estado de ánimo.
Primero.-Debe conocer la Ordenanza de ruidos y Vibraciones de su localidad. Léasela para tenerlo más claro a la hora de denunciar. Obtenga también la Ley del Ruido
y el Decreto 1637 RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
y también la ley de Espectáculos Públicos de su comunidad.Debe acudir a su ayuntamiento y solicitar el acceso al expediente, vía registro en sus Oficinas. Ver Índice de Modelos
Le tienen que sellar el duplicado que se debe quedar Vd. Ese expediente tiene un número dado por el ayuntamiento, y como Vd. no tiene porqué saberlo, basta con indicarles el nombre de la actividad y su ubicación. Tiene derecho a verlo según Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También puede solicitar ver el expediente asistido por el letrado de dicha Área de Urbanismo, como por uno contratado por Vd. por la complejidad de los expedientes, si cree Vd, que existen irregularidades o flagrantes incumplimientos tanto por el titular de la actividad como por parte de la propia administración. Se trata de que se le explique la razón de alguna actuación, o en concreto por alguna omisión o actuación irregular por parte de la administración. Ver Índice de Modelos
Tienen derecho a fotocopiarse los documentos de dicho expediente. No se pueden negar, y se podría denunciar al funcionario que lo impidiese. Ver punto 8 del Art Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos mencionado anteriormente. En dicho expediente tiene que constar todos los documentos necesarios y obligados para poder haberle concedido la licencia de actividad, como el informe dado por técnico competente de que el local cumple con las normas de insonorización, informe de bomberos, aforo permitido, denuncias habidas, horarios etc. En dicho expediente deben aparecer también sus denuncias anteriores y todo aquello que tenga relación con la actividad. No puede faltar nada y tienen que estar los documentos foliados y numerados en evitación de que quiten nada que le pueda interesar.
Segundo: Una vez visto el expediente y comprobado que clase de licencia y para que se le concedió. (Es posible que tenga licencia de bar, pero su actividad sea distinta, como por ejemplo un puf), hay que denunciarlo vía Policía local para que levanten acta de la Infracción. Ver índice de modelos.
Su insonorización es diferente y sus horarios también. A su vez hay que denunciarlo también ante el Ayuntamiento.(Hacer el mismo modelo pero esta vez al ayuntamiento). Ver índice de modelos
Tercero: Como la actividad le está produciendo ruidos en su domicilio, lo mismo, haga esta misma denuncia al Justicia de su comunidad Autónoma. Ellos se ponen en contacto con la administración implicada y les apremiará a su solución y les irán indicando su evolución.En cuanto al incumplimiento de sus horarios, lo mismo, ver la ordenanza municipal de su localidad, o la ley de Espectáculos Públicos de su Comunidad Autónoma para conocerlos (no todas las actividades tienen los mismos horarios y en los festivos y vísperas de festivos tienen ampliación de horarios). Si se sobrepasa dicho horario hay que realizar denuncia ante la Policía Local mediante llamada telefónica. (Anotar día y hora de la llamada o guardar la factura de telefónica). Y al día siguiente hacerlo mediante escrito registrado a la Policía local. Ver Índice de modelos.
Para la comprobación de la intromisión de ruidos en su domicilio debe solicitar una medición a la Policía Local mediante llamada telefónica. Ver índice de modelos.
(Anotar día y hora de la llamada o guardar la factura de telefónica). Ver índice de modelos.
Y si no acuden, enviarles al día siguiente un escrito indicando la no presencia de la policía local a su requerimiento. Y otro para que les quede constancia de su nueva petición. Ver índice de modelos.
En el caso de que la policía local no hubiese acudido, anote el día y la hora de la llamada (mejor guardar las facturas telefónicas, informes médicos etc, y acuda a la prensa) y denúncielo ante el ayuntamiento LA NO PRESENCIA DE LA Policía Local a ese requerimiento, para que quede constancia en el expediente de dicha actividad. Ver índice de modelos.
Si todo eso falla, el que no está actuando conforme a derecho es el ayuntamiento, ya que debería aplicar las ordenanzas y comprobar la veracidad de sus denuncias, para que Vd. no tenga más molestias, ya que están obligados a resolver. (Ver Artículo 42.
Obligación de resolver de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pero mucho nos tememos que le están tomando el pelo y entonces para obligarles a resolver no tendrá más remedio que ponerlo en conocimiento de un abogado. Es su calidad de vida y su salud, no pueden plegarse a las dejaciones de funciones de la administración, ha llegado el momento de acudir a los tribunales pero cuidado, acuda a un abogado especialista. No dude en hacerlo. Pida el cese de los ruidos y una indemnización por los padecidos. Muchos lo hemos conseguido con éxito, para ello ver (Juristas-Ruidos.Org.),
La solución de los problemas pasa por una sólida base jurídica. Ver También hay que saber que en el problema del ruido existe LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL DECLARADA POR LA JURISPRUDENCIA CIVIL. Ver
Hay situaciones en las que se necesitará la medición de un técnico competente. Ojo no se equivoque, no acuda a cualquiera por el hecho de que sea Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, con sus especialidad en Imagen y sonido (acústica). Como ya hemos hablado antes en el prólogo. Ver AcustilabLas mediciones es el tema más importante a la hora de demostrar que se padece por ruidos y vibraciones. Lo decimos por experiencia además de indicarlo la Ley 12/86, sobre competencias indicado anteriormente. Ver
SI Vd padece ruidos producidos en su domicilio por los propios vecinos molestos, ladridos de perros, pianos, taconeos y fiestecillas.Esto es un poco más complicado, no porque no existan normas, pues todos estos comportamientos están regulados en las ordenanzas municipales, o en la propia Ley de Propiedad horizontal, sino por la implicación que conlleva a la hora de demostrar que uno no puede vivir tranquilo en su domicilio y depender en gran medida de la educación. Ley de Propiedad Horizontal . Ver
Lo natural sería:A) Darle a entender que desistiera de su comportamiento de una manera correcta.B) Si eso falla, realizar una queja al presidente de su comunidad quien debería hacer llegar al vecino molesto y apercibirle de que su comportamiento no puede seguir así.C) O bien mediante llamada a la Policía Local para que comprobase dichas molestias y levantase acta de los ruidos y molestias.Pero nos encontremos con las siguientes inconvenientes. No siempre nos encontramos ante una persona comprensiva y respetuosa con los demás. Puede que salga Vd. Aún más cabreado.a) No siempre los presidentes se quieren implicar en estos asuntos, por lo que incumple con su obligación que le confiere sus cargo. Al menos debería ponerlo en conocimiento de su administrador, para que inicie la denuncia. b) Las policías locales deberían apercibir al infractor mediante comunicación verbal (por lo menos), . Si han realizado medición, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento para iniciar su expediente sancionador. Pero lo que ocurre normalmente es que te suelen decir: “ Ahora no se oye nada y no podemos estar aquí toda la noche. Es cierto, que no siempre ladra el perro cuando están, o cuando se trata de ruidos a horas nocturnas. Pero si es producido por volúmenes de radios o televisiones o fiestecillas, deberían realizar la medición correspondiente y entregarle un acta con los resultados de la medición, y trasladarla al ayuntamiento. Hay casos en los que desgraciadamente uno lleva sufriendo estas molestias continua y constantemente pese a las actas levantadas por la policía local. Eso es debido a la dejación de funciones de los funcionarios, bien porque no cumplen con su obligación, o porque tienen instrucciones concretas de sus respectivos superiores, que no son otros que los concejales o alcaldes. ASI DE CLARO. Ver noticia
SI Vd. está afectado por ruidos producidos de la calle provenientes de zonas saturadas de bares, terrazas o aglomeraciones de gente bebiendo, campanas de iglesias, etc. Aquí es donde los ayuntamientos incumplen más flagrantemente las propias normas de las que se ha dotado a la ciudad para la tranquilidad y sosiego de los ciudadanos y la propia Ley del Ruido.Aquí hacer una declaración importante. Para los ayuntamientos es más importante su desmesurada ansia de cobro de impuestos a las actividades que cumplir con lo que dice la propia Constitución y normas municipales.Al haber concentración de locales de ocio, hay más concentración de ruido de voces, coches, gritos, música etc. Las policías locales te suelen decir frases como estas:-No podemos hacer nada, la gente está en la calle.-Si actuamos se puede organizar algo peor.-No podemos obligarles a entrar en los locales.-Le entendemos pero no podemos hacer nada.-Esto es cosa de la Policía Nacional, son disturbios.-La policía Nacional te dice esto son cosas urbanísticas, llame a la Policía Local.Todas estas situaciones son posibles gracias a la ausencia de una ordenanza de distancias mínimas, que asegurarían la no formación de las llamadas zonas saturadas. (Que no es otra cosa que saturación de irregularidades por parte del ayuntamiento por la concesión indiscriminada de licencias y a las presiones de los mal llamados hosteleros), y la falta de información a las policías sobre como actuar para preservar los derechos al descanso.Aquí aclarar que la Policía Nacional en cuanto a los horarios también puede y debe actuar. Nos remitimos a la sentencia nº 56/07 CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 de Zaragoza que reproducimos lo relativo a horarios de los establecimientos y las funciones específicas también del Cuerpo Nacional de Policía. Ver
Solución ante estas situaciones de inmisiones en la vía pública.
Primero.- Conocer que el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas dice en su Anexo II. Objetivos de calidad acústica. Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes
Tipo de área acústica
Índices de ruido
Ld
Le
Ln
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica
60
60
50
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
65
65
55
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).
70
70
65
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos
73
73
63
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial
75
75
65
f
Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)
Sindeterminar
Sindeterminar
Sindeterminar
Esto quiere decir que:Son objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes, que a partir de las 22,00 horas, no se pueden producir en la vía pública más de 55 dBA. (Una conversación en tono normal, sin gritar). En todas las ordenanzas municipales se prohíbe también y lo encontramos en la mayoría de las ordenanzas municipales, la prohibición de gritar o vociferar en la vía pública.También en el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. En el ANEXO III Tabla B2 Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades. Reproducimos la Tabla B2 del ANEXO III aludido. Aquí le indican los niveles máximos exigibles a soportar dentro de su vivienda.
Uso del local colindante
Tipo de Recinto
Índices de ruido
LK, d
LK, e
LK, n
Residencial
Zonas de estancias
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
Administrativo y de oficinas
Despachos profesionales
35
35
35
Oficinas
40
40
40
Sanitario
Zonas de estancia
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
Educativo o cultural
Aulas
35
35
35
Salas de lectura
30
30
30
Aunque la ordenanza de su población indique otros niveles porque no haya sido modificada como lo exige la Ley del Ruido. La Ley es de rango superior a las ordenanzas municipales. El Código Civil Español en su Art. 1 CAPÍTULO PRIMERO Fuentes del Derecho dice:Artículo 1 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Un ejemplo; En algunas ordenanzas dicen que los niveles permitidos en dormitorios a partir de las 22,00 horas es de 27 dBA o en otras 30 dBA, pues bien, la Ley del Ruido indica que no se pueden superar los 25 dBA y esa es la que las policías locales deben medir Ahora explicado de una manera más técnica:Si se miden 50 dBA en la vía pública producido por una actividad a partir de las 10 de la noche ya está incumpliendo con las correcciones ya incluidas según lo indica el punto 2 del Art,. 25.II del RD 1367 que dice:” A los efectos de la inspección de actividades, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se considerará que una actividad, en funcionamiento, cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 24, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplan lo especificado en los apartados b. ii) y b. iii), del párrafo 1”.-b ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III-b. iii) Ningún valor medido del índice LKeq,T supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III; NOTA 1: LKeq,T es el valor medido (LAeq,T) con las correcciones tonales, bajas frecuencias y ruido impulsivo, caso de existir. Si LAeq,T (valor medido) superase (durante la noche) los 30 dBA en dormitorios y/o 50 dBA en calle, la actividad no cumple con el R.D. 1367/07 y no sería necesario aplicar las correcciones. Si el valor medido (LAeq,T) no supera los 30 dBA, se deben exigir las correcciones tonales, bajas frecuencias y/o ruido impulsivo.
NOTA 2: Cuidado con niveles de ruido tan bajos, pues muy pocos equipos de medida son capaces de medir niveles inferiores a 27 y 25 dBA. Exigir el certificado de aprobación de modelo y/o un certificado oficial con el rango de medida de este equipo y comprobar que este puede medir los niveles que dice el técnico o la policía.Por eso la insistencia de que las mediciones las haga un Ingeniero Técnico en telecomunicaciones con especialidad en Imagen y Sonido, o sea en acústica. Ver. http://www.acustilab.es Las policías locales deberían ir acompañados para certificar las mediciones por uno de esos técnicos, pero mucho nos tememos que al estar en España y siendo horas nocturnas y teniendo que pagar más horas, será difícil y debemos contentarnos con lo que diga la Policía Local si es que miden. Esto tiene su razón de ser, pues la noche está para descansar, independientemente de que exista el ocio, que debe estar controlado. Siempre prevalecerá el descanso como derecho constitucional, al derecho de libre empresa de servir copas, que hasta la fecha no lo hemos leído en la constitución, pues es una simple diversión o esparcimiento, como lo deja muy claro la sentencia de Palma de Mallorca.
Cuando Vd, tenga locales que en el exterior produzcan ruidos molestos o una terraza debajo y el ruido exceda y no le permita dormir, Cuando Vd, tenga locales que en el exterior produzcan ruidos molestos o una terraza debajo y el ruido exceda y no le permita dormir,(siempre hay terrazas que son tranquilas), aunque es una incoherencia mantener las terrazas y veladores debajo de zonas residenciales has altas horas de la madrugada, llame a la Policía Local y solicite una medición en el exterior (Tienen obligación de realizarla), También la protección del Medio Ambiente es función específica de la Guardia Civil. En los lugares donde, exista o no, otros Cuerpos de Seguridad, puede llamar para su realización las mediciones al SEPRONA (Guardia Civil). Para tener música en la calle deben de solicitar un permiso especial del Ayuntamiento, y éste que tiene que ser motivado (argumentado) por ese ayuntamiento, lo que quiere decir que tiene que ser por motivos muy especiales y siempre con la obligatoriedad de que no se supere los dBA como topes máximos a la emisión de ruidos en la vía pública según las ordenanzas municipales y la superación a excepción de ampliación de horarios en fiestas populares. Ampliamos en este capítulo lo que normalmente está recogido en todas las ordenanzas municipales contra el ruido, respecto a las músicas en la vía pública.;
Actividades ruidosas en la vía pública. -Se prohíbe en la vía pública y en zonas de pública concurrencia instalar sistemas de ambientación sonora en los comercios y terrazas, accionar equipos e instrumentos musicales y emitir mensajes publicitarios cuando superen los niveles establecidos en el título III y siempre que carezcan de la preceptiva autorización.Actividades musicales al aire libre. Las actuaciones de orquestas, grupos musicales y espectáculos deberán de contar con la preceptiva autorización municipal, previo depósito de la fianza que se establezca que garantizará el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, y que podrá denegarse cuando se aprecie la inconveniencia de perturbar, aunque sea temporalmente, al vecindario o a los usuarios del entorno. Las autorizaciones deberán de fijar, como mínimo: - Carácter temporal o estacional.- Indicación del horario de funcionamiento. - Limitación del nivel sonoro durante el período autorizado y que con carácter general no podrán superar en ningún caso los 90 dB(A), medidos a una distancia de cinco metros de distancia del foco sonoro. - Todas las solicitudes de este tipo de actividades deberán ir acompañadas de un documento en el que se haga constar la identificación y localización del responsable directo del acto que pueda tomar las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos. Lo anteriormente señalado será de aplicación, sin perjuicio de los límites fijados para el ambiente interior establecidos en… (aquí suelen señalar las tablas en donde se reflejan los topes que se pueden producir dentro de las viviendas. Ponemos el ejemplo de la ordenanza de Zaragoza, que al igual que todas, se incumplen consciente, y deliberadamente. Dice….. Ninguna actividad o fuente sonora, excluido el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá producir en el ambiente interior de las viviendas o locales de una edificación, niveles sonoros medidos en dB(A) superiores a los señalados a continuación los límites en el ambiente interior. Lógicamente no los reproducimos pues está en vigor no lo que dicen las ordenanzas municipales, sino las tablas del decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas al ser una Ley de rango superior y por lo tanto en vigor.Resumiendo, nunca por ningún motivo, pueden superar los limites de inmisión de ruido en las viviendas según estas tablas. Bueno, hemos intentado orientar sin demasiadas pretensiones técnicas o jurídicas esta guía, pues sería tan extenso que ocuparíamos un libro. Esperemos que sirvan para orientarse por los conceptos más básicos de nuestros derechos y establecer así una clara idea de por donde orientarse. Rogamos nos vayan indicando a través de esta dirección de correo presidente@peacram.com o, a través de nuestro foro en la Web www.peacram.com su parecer y aportarnos su opinión que les parezca interesante, así mismo de la utilidad de esta guía. Gracias.

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